Nueva edición de «Se Hará Justicia» en FM SECLA 106.1 y también con transmisión través del canal de streaming del programa en YouTube. En esta ocasión con la visita de Vivian Cintia Díaz, jueza titular del Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Quilmes que en diálogo con Verónica Ottaviano repasó diversos aspectos y conceptos de su área de competencia.
«Nuestra competencia es extendida, es como una botica. Podemos tener desde un conflicto de vecindad hasta la quiebra de una empresa recuperada que tiene una proyección social. Es muy variada la coloratura de problemas que abordamos», comienza el diálogo Vivian Cintia Díaz, que es la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 10 de Quilmes, cargo que ostenta desde el año 2009.
En la charla, surgió en diversos tramos una problemática recurrente en el último período, como es la presentación de amparos en temas relacionados con la salud desde la pandemia. «Puede ser por la procura de un medicamento o por prácticas médicas menos onerosas, pero que no eran provista al paciente por parte del operador».
«También tratamientos de fertilización asistida sobre todo cuando el tiempo conspira contra las posibilidades de una mujer de la maternidad. La cobertura es sesgada en ese sentido en cantidad, pero esas situaciones obligan a darle una respuesta y concreta a ese problema».
Recordó el caso de una mujer de 43 años que había tenido dos intentos previos sin los resultados esperados. «A través de la posibilidad que dio la cautelar quedó embarazada. Le negaban la repetición del tratamiento y con el amparo pudo hacerlo. Siempre tomamos el principio pro homine de darle el mayor nivel de reconocimiento a sus derechos. Son días en que volvemos a casos y cuando nos enteramos estas cosas decimos misión cumplida».
«Lo más importante es la gimnasia de ponerse en los zapatos de otro«, describe la Jueza sobre el rol de aquellos con responsabilidad en el servicio de justicia. Decisiones que exceden la letra fría para también incluir en las decisiones tomadas la dimensión humana.
¿Qué ocurre si hay un incumplimiento en las medidas cautelares? «En esos casos se impone la aplicación de sanciones pecuniarias que prevé el ordenamiento que se llama astreinte con una multa por cada día de retardo. Debe cumplirse porque el tiempo es un recurso no renovable y en algunos casos implica que el paciente pueda tener un tratamiento».

Consultada por instancias de mediación, Díaz valoró la herramienta como «útil para el acercamiento de partes» y que permite «limitar los litigios» y «resolver problemas».
CONSUMO: «EN CASO DE DUDA, A FAVOR DEL CONSUMIDOR»
«El consumo tiene todo un sistema protectorio que proviene de la Constitución Nacional misma. El artículo 42 elevó a un status constitucional la protección de Derechos del Consumidor de la ley 24.240 que fue sancionada un año antes que la Constitución de 1994», detalló sobre una de las temáticas que diariamente llegan al juzgado.
«En materia de interpretación de las normas, en caso de duda se interpreta a favor del consumidor. Hay además un deber de información del cual es beneficiario el consumidor. Por ejemplo, si hay una oferta debe detallar sobre la misma. Hay un deber de seguridad por parte del proveedor».
«Otros de los deberes a los proveedores que es el deber de advertencia, por ejemplo en el caso de las empresas de medicina prepaga donde obliga a advertir sobre algunos riesgos», como puede ser medicamentos.

¿Qué ocurre con las cláusulas abusivas? Por ejemplo, cuando un consumidor es obligado a renunciar a alguna protección legal en un contrato. Allí advirtió los casos en que hay una asimetría entre el consumidor y el proveedor.
«En ocasiones, se presenta ese consentimiento sin poder de negociación en contratos standarizados que son legales, pero requiere una mirada selectiva sobre las cláusulas que perjudican al consumidor porque implica una renuncia sobre derechos. Lo que dice la ley dice es que son cláusulas no convenidas, hay un control judicial frente a esas situaciones, que existan no necesariamente requiere que sea absolutamente válida si se verifica esta vulneración de los derechos del consumidor«.
También se refirió al concepto de «hipervulnerabilidad«. Díaz explicó: «Hay categorías que colocan a una persona en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, una persona atravesando una enfermedad, un adulto mayor, un niño, un migrante. La convergencia de todas esas situaciones, establecen una identidad de persona hipervulnerable».
En el repaso de figuras jurídicas habituales habló sobre el «daño punitivo«. «No es indemnización, es una multa pecuniaria que tiene como propósito sancionar a quien no cumple y busca disuadirlo para que no vuelva a incurrir en esas prácticas. Se aplica el daño punitivo en sede judicial. Es una sanción imponible en el ámbito de la litigación y va en beneficio del propio peticionante a fin de que no contribuya a generar una plataforma de lucro indebido. Es un herramienta que debe manejarse con prudencia de la operadores judiciales. Es una figura muy útil para encosertar el incumplimiento».
EL CONGRESO DE REJUCBA
La Red de Juzgados Civiles y Comerciales de la Provincia de Buenos Aires (REJUCBA) realizará su III Congreso el 13 y 14 de noviembre en la ciudad de Azul. Formada en 2020 está conformada por jueces de ese ámbito del derecho, pero en un Congreso abierto a abogados, estudiantes y otros actores de la vida social. Este congreso tiene como tema central los 10 años del Código Civil y Comercial.
Díaz es una de las integrantes del espacio y participará del mismo: «REJUCPBA es un espacio de acompañamiento profesional e intelectual. Teníamos un grupo de whatsapp en la pandemia donde comenzamos a vincularnos. Nos consultábamos y debatíamos cómo dar un paso cualitativo para resolver problemas».
«De allí salieron algunas prácticas como las notificaciones por Whatsapp. Se cristalizaron algunas prácticas como las notificaciones por Whatsapp y buscamos actualizarnos ante las modificaciones que se van dando», cerró Díaz.
































