La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revirtió la decisión tomada días atrás por la jueza Mirta Pascual que había suspendido durante 60 días la aplicación de la ley nacional 27.801 en la provincia de Buenos Aires. El argumento utilizado por la Cámara es que un juez no puede dejar sin efecto de manera general una norma sancionada por el Congreso mediante una decisión provisoria.
La ley Penal Juvenil continúa siendo objeto de debate jurídico en la provincia de Buenos Aires. Días atrás, la jueza del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil 2, Marta Pascual, había suspendido su aplicación en el marco de una acción de hábeas corpus preventivo y colectivo promovida por la Asociación Civil No Seas Pavote, integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo.
Los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi, revocaron la cautelar argumentando que las leyes aprobado por el Congreso no pueden ser neutralizadas mediante una declaración de inconstitucionalidad o de inconvencionalidad en un caso concreto.
La ley sancionada en las sesiones extraordinarias (27.801) bajo la edad de punibilidad de 16 a 14 años. El argumento de la jueza Pascual para suspender su aplicación fue que en la Provincia no estaba la infraestructura necesaria para alojar a los adolescentes en conflicto con la ley Penal.
La decisión generó rechazó de determinados sectores y alimentó una maquinaria comunicacional propunitivista. La Cámara rápidamente decidió en esa dirección mientras se resuelve la cuestión de fondo.





