Nueva edición de «Se Hará Justicia» con la presencia de la Dra. Cintia Zippan, abogada especializada en derecho colectivo y sindical, con amplia experiencia y publicaciones, y coordinadora del área jurídica del Sindicato de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda, entre otras funciones. En diálogo con la Dra. Verónica Ottaviano, repasó una serie de temas; entre ellos, el convenio sobre trabajadores de plataformas sancionado en la reciente Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También la situación de las obras sociales y las consecuencias negativas de la Reforma Laboral para el mundo del trabajo.
Verónica Ottaviano: Antes de entrar de lleno en el tema, ¿cómo nació tu vocación por el derecho colectivo y laboral, un área tradicionalmente muy masculinizada, y cómo fue tu trayectoria?
Cintia Zippan: Desde chica trabajo en el ámbito sindical; he pasado distintas etapas y situaciones. La vocación viene de antes de pisar el sindicato: nació en la secundaria, al estudiar Educación Cívica y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. De ahí surgieron las ganas de estudiar derecho. Empecé, pero al principio tuve que dejar porque venía de una familia trabajadora, con una madre sola y cinco hijos, y no podía cubrir los costos. Cuando comencé a trabajar formalmente, retomé la carrera.
Al ingresar a trabajar al sindicato (de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda -SECLA-), todo se unió. Se conjugó con mi historia familiar, por lo cual el germen de la justicia social ya estaba adentro. De ahí fue darle para adelante con gusto; tengo el privilegio de trabajar de lo que me gusta.
Con el tiempo fui creciendo y asesorando a sindicatos de distintas actividades. Mis comienzos fueron a los 23 o 24 años, participando en audiencias en el Ministerio de Trabajo y abriéndome paso siendo joven y en un ámbito masculinizado donde muchas veces la voz de las mujeres no se escuchaba del mismo modo. Con el tiempo uno va creciendo y lo va transitando de otra manera. Hoy celebro que haya muchas más mujeres en el asesoramiento sindical. Desde 2019, cuando en la OIT se sancionó el convenio de violencia (190), hasta ahora, vi cómo cambió y se volvió más heterogénea la composición de las organizaciones sindicales y de otros aspectos del mundo del trabajo. Además, esa fue la primera conferencia en la que pude participar. Creo que las cosas se van dando, y más cuando a uno le gusta lo que hace: van surgiendo los desafíos, los lugares, las personas que conocés y los espacios en los que te insertás. Todo va decantando.
Verónica Ottaviano: ¿De qué hablamos cuando mencionamos a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus convenios? ¿Qué es esta organización y qué son sus convenios? ¿Por qué se reúnen en Ginebra, qué sucede allí y cuál es la importancia que tiene para nosotros que vivimos acá?
Cintia Zippan: La OIT es la oficina de la ONU que se encarga de los asuntos de los trabajadores, las trabajadoras y el mundo del trabajo en general. Es un organismo tripartito en el que actúan representantes de los trabajadores, de los empleadores y de los gobiernos.
A lo largo del año van analizando las temáticas que afectan al mundo laboral y, cuando un tema cobra suficiente relevancia, se busca instrumentar un documento, ya sea una Recomendación o un Convenio.
Las recomendaciones son lineamientos o pautas para que los Estados actúen de determinada manera ante una controversia. Aunque no son vinculantes, marcan la pauta de que la Justicia va a ir fallando en determinado sentido. En cambio, cuando se trata de un convenio, este sí pasa a ser de cumplimiento obligatorio para los Estados que lo ratifican.
Cuando se detecta que un tema tiene relevancia, se analizan y arman diferentes documentos para llegar a un texto casi final que se trata en una conferencia en particular. Son las reuniones anuales donde participan los 219 Estados en Ginebra. Las conferencias anuales se realizan allí porque allí tienen su sede la ONU y la OIT, reuniendo en dos semanas de trabajo intensivo a las delegaciones de todos los países para consensuar estos proyectos.
En la última conferencia se debatió el proyecto de convenio sobre el trabajo en plataformas digitales (como aplicaciones de delivery o transporte). Hubo sesiones que se extendieron desde las 9 de la mañana hasta las 6 de la mañana del día siguiente. Fue una negociación muy peleada, pero gracias a Dios salió el convenio.

Verónica Ottaviano: ¿Cuáles eran las posiciones encontradas? ¿Por qué hubo tanto debate acerca de algo evidente como el trabajo de los repartidores y conductores de plataformas digitales?
Cintia Zippan: El eje de toda esta discusión es el factor económico. A diferencia de lo que ocurrió en 2019 con el Convenio 190 contra la violencia laboral —donde todos coincidíamos en que la violencia no se puede permitir en el trabajo—, o con los convenios de seguridad e higiene, con los trabajadores de plataformas la situación es distinta. No todos están de acuerdo en reconocer que una persona en moto para Rappi tiene relación de dependencia con una multinacional, porque ese reconocimiento le exige a la empresa pagar sueldos, cobertura de salud y aportes. Abrir la puerta a reconocer la relación de dependencia implica un costo económico enorme para las compañías, y eso fue lo que trabó la negociación de la manera en que ocurrió.
Si estás trabajando y decís: «Bueno, tengo un celular, una bicicleta, me voy a anotar para hacer repartos. Invierto en mis propios elementos de trabajo, me registro en la aplicación, mando los documentos y me considero un trabajador independiente con mi propio emprendimiento». Pero de repente te roban, te quedás sin trabajar, o recibís una queja y la plataforma te da de baja de la aplicación impidiéndote trabajar por meses o de manera definitiva. En esos casos, la persona no decide cuánto va a cobrar por su día de trabajo porque el precio de la tarifa lo fija la propia aplicación. Entonces cabe preguntarse: ¿hasta qué punto sos un trabajador independiente? Un profesional independiente establece el valor de su hora o su consulta, y un comercio fija el precio del producto que vende. Más allá de la autopercepción de independencia, existen normas de orden público y derechos laborales que corresponden al trabajador. Aunque la reciente sanción de la Reforma Laboral excluye a los prestadores de plataformas del marco laboral general sosteniendo que no son empleados, la OIT estableció que sí existe una relación que debe protegerse. Por más que se intente presentarlo como una prestación autónoma, en la práctica hay subordinación, asignación de tareas, sanciones y fijación de tarifas por parte de la empresa, lo que configura una relación de dependencia amparada por el principio de primacía de la realidad.

Verónica Ottaviano: ¿Cómo juega la legislación internacional con la nuestra? ¿Nosotros tenemos obligación de respetar ese convenio o no?
Cintia Zippan: Dos cuestiones. El convenio dice que un trabajador de plataforma es quien se inscribe en ella y la plataforma le organiza y da el trabajo. Dice que si la plataforma lo registra, ese trabajador tiene derechos: derecho a tener un seguro de salud y derecho a contar con un mecanismo de reclamo si el algoritmo le asigna trabajo y por algún motivo lo sanciona. El convenio establece que todo lo que asigna la plataforma a través de un algoritmo tiene que tener una revisión humana. Si a un trabajador lo sancionan —lo que significa que no le asignan tareas, le dan trabajo esporádico o lo sacan de la aplicación—, está habilitado para pedir una explicación y que esa explicación sea realizada por un humano.
Lo que también establece es que el trabajador de plataformas tiene la posibilidad, ante una situación de inseguridad como entrar a una zona peligrosa o una cuestión climática, de retirarse del pedido que estaba haciendo. Si es una cuestión que afecta a su salud, no tiene que dar aviso inmediato a la plataforma, sino en cuanto esté en condiciones de hacerlo. ¿A qué viene todo esto? Hemos visto jurisprudencia sobre accidentados que llevaban un pedido, tuvieron un choque en la vía pública y la plataforma les reclamaba el pedido, además de sancionarlos. Estas son todas las cuestiones que otorgan este paraguas de seguridad a los trabajadores.
Por otro lado, respecto a la obligatoriedad del Estado de cumplir con estos criterios del Convenio 193 —cuyo título es “Trabajo Decente para los Trabajadores de Plataforma”—: una vez sancionado, lo tienen que ratificar los Estados. Todavía no tiene ninguna ratificación, pero hay un plazo de 2 años para que dos Estados lo hagan. Si dos Estados lo ratifican dentro de ese plazo, el convenio empieza a tener operatividad a partir de los 12 meses de la segunda ratificación. Ahí todos los países lo pueden ir incorporando a su legislación interna o no, pero al ser un convenio internacional, por más que un Estado no lo ratifique, la Justicia lo usa para dictar sus fallos.
Verónica Ottaviano: En Argentina ya tenemos antecedentes jurisprudenciales en la Provincia de Buenos Aires donde se reconoció a los trabajadores de plataforma en relación de dependencia —esto anterior a la Ley de Modernización Laboral—. Incluso comentábamos fuera del aire una inspección del Ministerio de Trabajo sobre una de las plataformas, donde la Suprema Corte decidió que pagaran la multa porque eran trabajadores y no independientes.
Cintia Zippan: Aparte hay una realidad que también establece el convenio: todo lo que se intente calificar como «independiente», en realidad configura una relación de dependencia. Todo eso se mira bajo el paraguas del principio de primacía de la realidad que rige el derecho laboral. Si tenés a un trabajador al que le estás dando la tarea, le estás pagando el sueldo, le decís a dónde tiene que ir, tenés el poder de dirección, el poder económico y el poder de sanción porque podés elegir si lo sacás o no de la app, entonces no hay mucha discusión. Si eso representa un mayor ingreso para la persona, ya está. Lo que el gobierno pretende a través de excluirlos de la Ley de Contrato de Trabajo aplica siempre y cuando no se pruebe que existe una relación de dependencia.
Verónica Ottaviano: Yo me pregunto también: ¿qué pasa con el tema de los datos personales? Porque la plataforma accede a la totalidad de los datos de la persona que presta el servicio. Sabe qué horarios está en la calle, cómo conduce, dónde vive, a qué lugares va y cuáles son sus preferencias en cuanto a lo que acepta o no. ¿De quién son esos datos?
Cintia Zippan: La cuestión algorítmica y la protección de datos fue una de las trabas más importantes, junto con la discusión alrededor de la relación de dependencia. Fue una de las cuestiones donde más se frenó el convenio. El trabajador provee muchos datos a la compañía: le informa qué consume la gente, en qué horarios, cuánto se tarda de un lugar a otro, si va en bicicleta o en moto. Todos estos datos, sumados a sus datos personales propiamente dichos, ¿de quién son? ¿Y qué pasa cuando ese trabajador se retira de la plataforma? Toda esa información proporcionada, ¿de quién es, del trabajador o de la empresa?
Ahí no hay mucho consenso y quedó medio lavado. Lo que sí puede hacer el trabajador es pedirle a la plataforma que no utilice sus datos o solicitar la información que proveyó, siempre y cuando no choque con la legislación nacional. Ahí también se dan las trabas, porque cada país tiene su propia normativa. Muchas cuestiones se estancaron porque la plataforma tiene que dar las mismas condiciones que a un trabajador en relación de dependencia para esa categoría si lo dispone la legislación nacional. Por lo tanto, muchas cosas que se remitieron a las normas locales quedaron trabadas o caen en la inutilidad; si la legislación nacional va en contra de ampliar derechos, estamos en una encerrona. Fue lo mejor que se pudo hacer. ¿Es un avance? Sí. ¿Tenemos a favor la realidad de los hechos? Sí, también, pero no es el mejor convenio posible. Esa es la realidad.
LAS OBRAS SOCIALES: LAS RAZONES DE UNA SITUACIÓN MUY PREOCUPANTE
Verónica Ottaviano: Ahora hay otro tema que a la gente le preocupa mucho, porque hay dos bienes jurídicos que merecen la mayor protección: el derecho al trabajo y el derecho a la salud. ¿Qué está pasando con las obras sociales? ¿Por qué hay tantos amparos de salud? Vos que también sos abogada de obra social, ¿qué es lo que está sucediendo?
Cintia Zippan: Es un tema que preocupa mucho porque el derecho a la salud es fundamental. Respecto de las obras sociales, hay una situación bastante preocupante hoy por hoy. Viene de arrastre, pero se profundizó a niveles que llevaron a que varias cerraran y otras tantas terminaran intervenidas. Una de las causales principales es la falta de trabajadores formales.
Cuando uno aporta a la obra social, se le descuenta sobre un determinado salario según su actividad (comercio, gastronómicos, cerveceros). Desde hace años, la mayoría de las obras sociales empezaron a aceptar —por obligación impuesta en un primer momento— a trabajadores monotributistas. El aporte que hace el monotributista es muy inferior al de un trabajador de la actividad. Esto, sumado a la caída del empleo formal, hizo que los ingresos cayeran en relación con la cantidad de gente que se sumaba, a la cual se le debe prestar el mismo servicio por un aporte mucho menor. El sistema empezó a colapsar.
A esto se suman situaciones judiciales. En pos de una protección extrema —y no lo digo por trabajar para una obra social—, te cito un ejemplo: un padre tiene un niño con discapacidad y el médico tratante le indica determinadas terapias con profesionales fuera de la cartilla. La justicia le ordena a la obra social cubrirlo. La obra social se opone porque no son sus prestadores habituales, con quienes cierra acuerdos por volumen de trabajo para reducir costos. Si la persona acude a prestadores particulares por comodidad o costumbre de su médico, la obra social termina pagando doble: al prestador propio y al externo.
Lo mismo ocurre con la medicación: la auditoría médica determina que una droga es equivalente a otra con la que tienen convenio, pero el médico exige la de determinado laboratorio y la justicia la impone. Eso desfinancia al sistema solidario. En el caso particular es comprensible, porque por un hijo se hace lo imposible, pero en lo macro debilita el sistema y perjudica a otras familias que también necesitan cobertura.
Otro punto crítico son los hospitales públicos. Cuando el SAME atiende a un trabajador en la vía pública y lo lleva a un hospital público, este le factura la atención a la obra social. Durante mucho tiempo no hubo control sobre eso, lo que generó deudas exorbitantes —de 600 u 800 millones de pesos— que las obras sociales hoy no pueden cubrir.
Verónica Ottaviano: ¿Y el sistema Promesa (Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud), que es como una mediación previa en Capital Federal, está funcionando?
Cintia Zippan: La realidad es que cuando la gente acude a un abogado particular, este judicializa y presenta directamente un amparo. Por eso no se realizan muchas mediaciones por Promesa, que es un sistema público y gratuito para los trabajadores contra la obra social.
También está la opción de hacer la denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud. El trabajador denuncia que no le brindan una prestación y la Superintendencia intima a la obra social para que en 10 días cumpla o justifique la negativa. Si no contesta, la multan automáticamente.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: ¿CÓMO AFECTA LA REFORMA LABORAL?
Verónica Ottaviano: ¿Cuál es la mayor incidencia en el derecho colectivo tras la reforma laboral? ¿Qué es lo que más afecta al trabajador de a pie?
Cintia Zippan: Muchísimo. Lo que más afecta es que los sindicatos están obligados a renegociar todos los convenios colectivos de trabajo; el Ministerio de Trabajo ya envió las notificaciones para iniciar las negociaciones con la parte patronal. Va a ser compleja la negociación para cada actividad.
Respecto de los delegados, se modificó la forma en que pueden ejercer su tarea. Antes, el delegado notificaba a la empresa y a las 48 horas podía realizar una asamblea. Hoy debe hacerse fuera del horario laboral y fuera del lugar de trabajo; ni siquiera se puede realizar en la vereda del establecimiento. Es muy difícil lograr que los compañeros se queden a informarse después de jornadas de 8 o 10 horas, considerando además que las asambleas no son solo por conflictos, sino para comunicar cambios en la obra social, entrega de útiles o vacaciones.
Por otro lado, se estableció un marco para las horas que el delegado tiene para la gestión gremial (trámites de obra social, útiles, juguetes), fijando un parámetro de 10 horas mensuales salvo que el convenio diga otra cosa. Como la mayoría de los convenios no fijaban un techo explícito, esas 10 horas resultan muy insuficientes. El problema de fondo es que los trabajadores pierden la posibilidad de informarse debidamente sobre sus derechos.
Verónica Ottaviano: Por último, Cintia, una palabra o una frase que defina lo que es para vos defender la dignidad de los trabajadores.
Cintia Zippan: Justicia social.
"Se Hará Justicia" , jueves de 16 a 17 hs por FM SECLA 106.1

































