Se Hará Justicia. Indemnizaciones, detalles y un análisis de fondo con el juez laboral Mario Stolarczyk

Segundo programa del año de «Se Hará Justicia» en FM SECLA 106.1, conducido por la Dra. Verónica Ottaviano, con la visita en esta ocasión del juez del Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial de Quilmes, Mario Daniel Stolarczyk. En este caso, la charla tuvo como tema puntual repasar y analizar los principales aspectos de las indemnizaciones en caso de un despido laboral. Cuándo corresponde, los agravantes y los cambios que buscó introducir el DNU 70/2023, hoy suspendido por una decisión de la Cámara Laboral.


 

El sistema de indemnizaciones está actualmente en el centro del debate por diferentes motivos. Desde la presentación de proyectos de ley para modificar su cálculo actual e implementar un fondo de cese laboral o lo que se denominó “mochila austriaca”, cambios introducidos en el DNU 70/2023 que bajaba sensiblemente el monto final al restarle ítems para el cálculo así como fallos recientes de la Corte Suprema que han sentado jurisprudencia en algunos aspectos de la misma en cuanto al modo de actualizar el monto de la misma.

Primero aclaraciones básicas. Aplica el pago de un indemnización en una relación laboral al momento del despido sin justa causa según está contemplado en la ley de Contratos de Trabajo (20.744). Paralelamente, existe un régimen especial y puntual en el caso de los trabajadores de la construcción donde está establecido un fondo de cese laboral por las propias características de la actividad con obras que tienen un comienzo y final bien definido.

Básicamente, en caso de despido sin justa causa el trabajador corresponde al pago de la indemnización de un mes por año trabajado, dependiendo de la jurisdicción contemplando el SAC, y en los casos de que existieran irregularidades, como una mala registración del trabajador, el pago de penalidades en el monto final de la misma.

Descripto en modo coloquial existe el despido llano por parte de un empleador que decide concluir una relación laboral, pero también casos en donde el empleado se puede dar por despido ante reiterados incumplimientos del empleador.

El juez del Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Quilmes, Mario Stolarczyk se refirió a cuando ocurren estos casos: “Si el empleador violenta algunos de los derechos que el empleado tiene consagrados, este puede reclamar que el empleador cumpla con los derechos establecidos. Puede ser que le pague salarios adeudados, que lo registre adecuadamente o el pago de horas extras. Si el empleador incumple, el trabajador tiene derecho a considerarse despedido. Después seremos los jueces los que determinamos si es una justa causa de despido o no”.

ENTREVISTA COMPLETA POR VERÓNICA OTTAVIANO

Respecto a la jurisdicción en la cual se puede avanzar con el juicio en caso de llegar a esa instancia, una problemática planteada especialmente en la zona del AMBA, Stolarczyk precisó: “Se puede elegir en el caso de la que, por el domicilio del trabajo, por el domicilio del empleador o donde presta tareas. La competencia siempre la tiene el actor”.

EL RECIENTE FALLO DE LA CORTE SUPREMA: LAS MODIFICACIONES EN EL CÁLCULO

Días atrás, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo con el cual sentó jurisprudencia sobre el cálculo y la tasa de interés aplicada sobre el capital del trabajador para determinar las indemnizaciones.

“El fallo Oliva de la Corte Suprema de Justicia modificó el régimen de capitalización de intereses que aplicaba la Cámara Nacional del Trabajo por el acta acuerdo 27064 (2022) que fue reemplazada por el Acta 27.083.  La tasa de interés aplicada  es lo que permite que el capital del trabajador no pierda su valor”.

“La anterior no era obligatoria, no tenía unanimidad en su votación, la actual es obligatoria para todos los jueces de primera instancia. Ahora los intereses se capitalizan en forma anual más el CER más una tasa de descuento del 6% anual. No va a ser un monto tan importante como la capitalización previa, pero no va a dejar de ser considerable. En provincia de Buenos Aires seguimos atados con la doctrina de la Corte con la tasa pasiva digital”, detalló.

EL DERECHO COMPENSATORIO, LA INCORRECTA REGISTRACIÓN

Como parte del cálculo de las indemniaciones, más allá de la antigüedad y los ítems salariales, en el caso de una deficiente registración se adicionan las penalidades contempladas en la ley de Empleo 24.013.

También tenemos lo que se denomina el derecho compensatorio con las indemnizaciones agravadas. La intención es compensar el tiempo que no estuvo registrado o que estuvo parcialmente registrado. Mal registrado, no registrado, parcialmente registrado el salario”, indicó Stolarkzic.

EL DNU 70/2023, LOS CAMBIOS QUE PLANTEÓ PARA LAS INDEMNIZACIONES

Desde el 29 de diciembre pasado se encuentra vigente el mega DNU 70/2023, que entre las múltiples leyes que deroga y modifica, introducía una profunda reforma laboral en su título IV que en el mes de enero directamente fue suspendido por un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo. Aún queda por delante, en la vía judicial al menos, la decisión final de la Corte Suprema de Justicia.

Ese DNU nos trae un problema para el cálculo de las indemnizaciones aunque actualmente no está vigente porque fue declarada la invalidez del título IV. Por ahora se sigue aplicando el artículo 245. Ahora si entrara en vigencia ese DNU quita al SAC (aguinaldo) del cálculo y deroga todas las indemnizaciones agravadas, no hay derecho a ninguna indemnización agravada».

Otras de las posibilidades que abre el DNU respecto a las indemnizaciones es la posibilidad de que cada organización gremial pueda cambiar la actual legislación y establecer fondos de cese laboral al estilo del que tiene la UOCRA. “El DNU lo habilita, pero no es obligatorio, lo debe pactar cada sindicato con las empresas”, explicó el magistrado.

“La indemnización en la UOCRA rige por la ley 22.250,  un estatuto especial contemplado para una actividad que no tiene una estabilidad permanente. Finaliza la obra y termina el trabajo. Allí el Fondo de Cese Laboral el empleador hace un aporte mensual del 12% durante el primer año y luego del 8%. No hay despido, hay cese de la relación laboral. Lo despidan o renuncie el trabajador va a cobrar ese fondo”.

Un aspecto extra planteado, sobre el cual Milei volvió a insistir en la reciente apertura de sesiones ordinarias, es que los convenios por empresa prevalezcan sobre el convenio colectivo de trabajo de la actividad.

Stolarczyk dio su visión: “Esto perjudicaría a los trabajadores porque sin el sindicato detrás perderían la capacidad de negociación, lo harían con mayor debilidad”.

 

«Se Hará Justicia» sale al aire en FM SECLA 106.1 los días jueves de 16 a 17 hs. Conducido por Verónica Ottaviano. 

 

Audio de la entrevista: https://ar.radiocut.fm/audiocut/se-hara-justicia-entrevista-al-dr-mario-stolarczyk-juez-del-tribunal-trabajo-no-5-quilmes/

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