El Gobierno bajó el impuesto a Netflix y Spotify y otros servicios tecnológicos: será del 8%

El Gobierno bajó el impuesto a Netflix y Spotify: será del 8%

Así lo dispone la reglamentación del decreto publicada hoy en el Boletín Oficial, que brinda precisiones sobre los alcances de la ley de emergencia económica y social.

  • En el marco de aclaraciones sobre el «impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria» (PAIS), en el artículo 17 del decreto se establece que cuando se trate de «servicios digitales», el impuesto será del 8% y no del 30%.
  • El 30% sí aplicará para el resto de los casos enumerados en la ley, como la adquisición de moneda extranjera, las compras de pasajes o gastos en el exterior.

El artículo hace referencia a los servicios digitales tal como se los describe en el artículo tercero de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

 

El decreto 99/2019 fue publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán; Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y Trabajo, Claudio Moroni.

Beneficios para los servicios digitales

Los beneficios de menor impuesto para Netflix, Spotify, Airbnb y otras aplicaciones están detallados en el artículo 17 del decreto publicado este sábado.
Señala: «Cuando las operaciones comprendidas en el artículo 35 de la Ley 27.541 constituyan servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista será del 8%. El inciso m de la ley de IVA ordenada en 1997 incluye a los «servicios digitales».

Considera servicios digitales -cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización-, a aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima.

Y determina que comprende a los siguientes:

  • El suministro y alojamiento de sitios informáticos y páginas web, así como cualquier otro servicio consistente en ofrecer o facilitar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica.
  • El suministro de productos digitalizados en general, incluidos, entre otros, los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones, así como el acceso y/o la descarga de libros digitales, diseños, componentes, patrones .y similares, informes, análisis financiero o datos y guías de mercado.
  • El mantenimiento a distancia, en forma automatizada, de programas y de equipos.
  • La administración de sistemas remotos y el soporte técnico en línea.
  • Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria y publicidad en línea.
  • Los servicios de software, incluyendo, entre otros, los servicios de software prestados en Internet («software como servicio» o «SaaS») a través de descargas basadas en la nube.
  • El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos —incluyendo los juegos de azar—.

Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a Internet, la descarga en línea de juegos — incluyendo aquellos con múltiples jugadores conectados de forma remota—, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital —aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento—, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos — incluso a través de prestaciones satelitales—, weblogs y estadísticas de sitios web.

  • La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente.
  • Los servicios de clubes en línea o webs de citas.
  • El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
  • La provisión de servicios de Internet.
  • La enseñanza a distancia o de test o ejercicios, realizados o corregidos de forma automatizada
  • La concesión, a Título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
  • La manipulación y cálculo de datos a través de Internet u otras redes electrónicas.

Cuando se trata de locaciones o prestaciones gravadas, quedan comprendidos los servicios conexos o relacionados con ellos y las transferencias o cesiones del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos.

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