Un DNU a medida de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo / La palabra de los especialistas

Accidentes trabajo

Este lunes por la mañana salió publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)  669/2019 rebajando las indemnizaciones que pagan las aseguradoras de Riesgos de Trabajo a aquellos trabajadores que sufren enfermedades laborales, accidentes o que pierden la vida. Una medida que beneficia abiertamente el lucro de las empresas castigando a los trabajadores. Especialistas advierten que es inconstitucional.

Por LEONARDO MARTÍN

Mauricio Macri y todo el Gabinete rubricaron el DNU en una nueva medida que afecta intereses y derechos de trabajadores. En esta ocasión en beneficio del negocio financiero de las aseguradoras que tendrán una nueva fórmula para calcular las indemnizaciones. Como no podía ser de otra manera con un cálculo que rebaja su monto. 

El DNU plantea que existe un “riesgo sistémico” a partir de la consideración de que el cálculo con el que los trabajadores cobran las indemnizaciones es más alto que el rendimiento financiero de las aseguradoras. Así defiende el DNU los intereses de las aseguradoras que lucran con la salud de los trabajadores y con las urgencias de las familias:

Que así se advierte que actualmente el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones por contingencias previstas en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, asciende a niveles cercanos al NOVENTA POR CIENTO (90%)”.

En los fundamentos del DNU explica que el cálculo “considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL”.

Hasta el Decreto se utilizaba para el cálculo de la indemnización la tasa activa de Banco Nación y ahora lo ahora con hará con la evolución promedio salarial. Que vale recordar que desde que asumió Mauricio Macri perdieron un 18,3% frente a la inflación según el Instituto Estadístico de los Trabajadores de la UMET. La tendencia en el corto plazo es que sigan cayendo ante la estampida inflacionaria. 

A días del trágico accidente en una construcción en el Aeropuerto de Ezeiza, acelerada en modo negligente para que Mauricio Macri tuviera un acto de campaña, el DNU fue interpretado – no sólo como un mejora de la rentabilidad de las aseguradoras – también como una decisión desafortunada. 

La medida fue criticada duramente por los abogados especialistas en derecho laboral que advirtieron en modo unísono su inconstitucionalidad sobre una ley sancionada originalmente en 1995 y desde que entonces es duramente criticada por los especialistas

 

También generó un proyecto de ley por parte de un grupo de diputados del bloque del Frente para la Victoria – PJ reclamando su derogación por inconstitucional.

Entre los firmantes de ese proyecto de ley estuvo Walter Correa, dirigente de la Corriente Federal de Trabajadores, junto a Adrián Grana, Mónica Macha y Pablo Carro.  

Correa en su cuenta de Twitter escribió: “Presentamos proyecto de Ley para que se derogue de inmediato el inconstitucional Decreto 669/19, con el que el gobierno nacional pretende flexibilizar de hecho el trabajo, y reducir peligrosamente el pago por accidente laboral”.

En el ámbito del derecho laboral también arreciaron las críticas. El juez de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo Enrique Arias Gibert opinó sobre el tema advirtiendo que este DNU va a “reducir el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo” y que se aplicará en forma retroactiva: “Cualquier accidente que no tenga una situación jurídica consolidada. Si tuvo un accidente va a ser juzgada con esta Ley”.  

Acá se está haciendo sobre los sistemas de seguridad social el negocio de empresas que se han dedicado a esto. El argumento del Decreto es el negocio de personas que se dedican a esta actividad en el área de la seguridad social». La interpretación «es que los beneficiados de la seguridad social resultan demasiado beneficiados”, afirmó. 

A ello agregó que la baja en las indemnizaciones podría repercutir negativamente “en la inversión en sistemas de prevención”.   

Héctor Recalde, uno de los mayores especialistas en derecho laboral en el país, también criticó la medida afirmando la “inconstitucionalidad” del DNU. “Viola la progresividad de los derechos con Justicia Social que instala con la Constitución de 1994”, añadió.  

“La síntesis: esto está bajando las indemnizaciones. Afecta a aquellos que están en una situación de mayor debilidad (…)  Entre el lucro y la solidaridad y los derechos de los trabajadores este Gobierno opta por el lucro”, expresó Recalde. 

 

Leandro Macía, abogado laboralista de la Corriente 7 de Julio, también fustigó la medida. “Resulta ofensivo que lo hagan después de lo que pasó en Ezeiza (…) El Decreto es retroactivo, lo que es una aberración en términos jurídicos. Tampoco se entiende de dónde viene la necesidad y urgencia de este DNU”.

“Va en contra del principio de progresividad porque es una ley que disminuye derechos”, añadió. 

El Gobierno custodia los intereses del sector financiero. Agentes con fines de lucro que puestos a elegir entre una mayor ganancia o una mejor reparación optan previsiblemente por una mayor ganancia”, concluyó.

Por su lado, Gustavo Ciampa, también integrante de la Corriente 7 de Julio, también apuntó en modo crítico. “Es una muestra más de una distribución regresiva del ingreso. Quitarle parte de la reparación que corresponde a los trabajadores para dársela a la ART”. 

El Carácter retroactivo del DNU es inconstitucional de raíz, este decreto es nulo. Además,  no están dadas las situaciones excepcionales para este Decreto”, explicó.
La modificación se hace sobre una modificación previa que se le hizo a la ley de ART. Se reforma la reforma que se hizo en febrero de 2017. Se lo hace violando una acuerdo parlamentario, allí fue consensuado entre el Gobierno nacional y la bancada justicialista. Pasa mucho tiempo desde que un trabajador desde que tiene una primer manifestación invalidante de una enfermedad hasta que puede cobrar”, concluyó Ciampa.

FUENTE ENTREVISTAS: RADIO GRÁFICA, EL DESTAPE Y RADIO CAPUT

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