Se Hará Justicia: crisis y deudas, detalles de los concursos preventivos y quiebras

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Un tema que surge con fuerza en los períodos de crisis económicas: los concursos y quiebras de empresas o de personas física. Ese fue el tema abordado en Se Hará Justicia en un diálogo entre la Dra. Verónica Ottaviano y el abogado especializado en derecho concursal, Rubén Morcesian. ¿Qué implica el concurso? ¿Qué ocurre cuando se declara la quiebra? ¿Qué pasa con los acreedores? ¿Tienen prioridad los trabajadores?


Un contexto económico complejo, con empresas, comercios y finanzas personales tensionados por la baja del consumo y del poder adquisitivo del salario. En ese marco, una salida prevista por la ley para las empresas son los concursos preventivos que de no encauzarse las situación económica de esas empresas puede culminar en la quiebra.

El abogado especializado en derecho concursal, Dr. Rubén Morcesian, visitó el programa Se Hará Justicia para abordar estos temas en diálogo con la Dra. Verónica Ottaviano. Con cuatro décadas de experiencia en la profesión, gran parte de ella dedicada al derecho empresarial, mercantil, crediticio y societario.

“Estamos en un momento de crisis y siempre la crisis trae movimientos económicos extraños. Siempre hay ganadores y perdedores en las crisis”, apuntó Morcesian.

 

«El concurso y la quiebra son recursos judiciales de excepción. Cuando la falta de pago afecta a una pluralidad de sujetos estamos hablando de un escenario de insolvencia, de cesación de pagos».

En la actualidad, agrega, la mayor parte de los procesos judiciales no corresponden a empresas sino a individuos: “Hoy la mayoría de las quiebras son de personas humanas por falta de pago”.

Según Morcesian, la legislación argentina prevé dos caminos legales principales para enfrentar la crisis financiera: el concurso preventivo y la quiebra donde se liquidan los bienes.

En el primer caso, se busca evitar el cierre de la empresa mediante una reorganización de sus deudas.

El concurso preventivo es reestructurar deuda en un proceso judicial en el cual convoco a los acreedores y sigo trabajando”, explicó. En ese proceso, el empresario mantiene la actividad, aunque bajo supervisión judicial: “Ahí el juez y el síndico te controlan para que hagas bien los deberes”.

«Las deudas que ingresan al proceso son las existentes hasta el momento de apertura del concurso», precisó Morcesian.

En cuanto a la competencia judicial indicó que una vez iniciado el proceso «el juez concursal es el que tiene la competencia, salvo que la propia ley concursal la derive”.

LA QUIEBRA: UNA LIQUIDACIÓN ORDENADA DE LOS BIENES

Cuando el concurso preventivo fracasa, el camino puede terminar en la quiebra. “Si no me va bien, voy a la quiebra, que es una liquidación ordenada de los bienes. La quiebra como proceso liquidatorio implica el cierre de la empresa”, resumió Morcesian.

Además de la quiebra de sociedades, también puede ocurrir con las personas físicas. “Las personas físicas quiebran. Si tenés bienes, se rematan los bienes, y si no, te quitan un porcentaje, un 30% del sueldo”.

Además, el proceso genera consecuencias jurídicas sobre el patrimonio del deudor:
“La quiebra produce el desapoderamiento del acreedor del poder de disponer sus bienes”.

¿PRIORIDAD PARA LOS TRABAJADORES?

Se viven momentos de tensión económica que impactan especialmente en las pymes de las cuales se perdieron más de 20 mil durante el gobierno de Javier Milei. Cuando una empresa va a la quiebra, ¿qué pasa con los trabajadores? Dentro del proceso concursal, los trabajadores tienen un tratamiento especial en la quiebra “Los salarios son acreedores privilegiados”, afirmó el abogado.

«Normalmente el trabajador tiene la figura del pronto pago. De un listado que arma el síndico sale el pago de todos los trabajadores en blanco. Tiene que ir por un pronto pago a pedido de parte para cobrar. Lo que no quiere decir en los hechos que cobre rápido la suma adeudada», puntualizó.

SALVATAJE Y COOPERATIVAS

Antes de llegar a la liquidación definitiva, la ley también prevé alternativas para mantener la empresa activa.

La quiebra es la última instancia. La ley te da otras posibilidades. Existe, por ejemplo, el salvataje, que es una especie de segunda vuelta”, detalló Morcesian.

En ese mecanismo el juez abre un registro para que terceros interesados puedan intentar rescatar la empresa.

“El juez abre un registro donde se inscriben terceros para participar del salvataje. El primero que consiga las mayorías a veces adjudica la empresa”, explica. Quien asuma ese rol deberá afrontar el pago de los créditos existentes.

En ese contexto, también pueden aparecer experiencias de autogestión laboral: “Las cooperativas de trabajadores pueden formarse en ese proceso”.

¿QUIÉN COBRA PRIMERO EN LA QUIEBRA?

Finalmente, el especialista explicó que en los procesos de quiebra existe un orden de prioridad para el pago de acreedores.

Hay gastos que se pagan primero que se llaman reservas de gasto y privilegios especiales, donde están los gastos de fisco, de conservación y mantenimiento, laborales, hipotecarios y prendarios. Hipotecarios y prendarios siempre cobran antes y cobran otros”, concluye.

«El laboral cobra en el especial si hay muebles, máquinas y materias primas. Si no hay nada de eso, ¿de dónde voy a cobrar? De ahí voy al privilegio general», cerró Morcesian.

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