Empleados de comercio / Se firmó el acuerdo de suspensiones del 223 bis con las cámaras empresarias

En el acuerdo, firmado esta tarde, se establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la Ley 20.744 así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU 332/20 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

El plazo de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días comenzando a computarse ese término a partir del 1° de abril de 2020.

Además, se deberán realizar los aportes y contribuciones con destino a la obra obra social (ley 23.660 y ley 23.661), el aporte a OSECAC de 100 pesos y y los aportes sindicales (artículo 100 y 101 CCT 130/75) y al INACAP.

Homologación automática

De cumplirse con estas disposiciones, la autoridad de aplicación homologará automáticamente los acuerdos que se presenten, dados por cumplidos los requisitos del artículo 223 bis de la LCT.

Para las presentaciones por parte de los empleadores, en los términos del artículo 2 de la resolución 397/20, no será necesario dar vista al sindicato, como lo indica dicha resolución, y la autoridad de aplicación homologará automáticamente el acuerdo.

Son unos 800.000 trabajadores mercantiles que están sin tareas los que quedarán suspendidos por 60 días y recibirán el 75% de su salario neto.

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